este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la Solicitud de Instrucciones Contractuales realizada por Banco Unión, C.A., hoy Banesco, C.A., Banco Universal.
SEGUNDO: LA INEXISTENCIA DE "MONTO EXCEDENTE" al comparar el Patrimonio Inicial del Banco (Balance General Proforma del Banco al 30 de abril de 1997) con el Patrimonio Final del Banco, y como consecuencia de ello, la improcedencia de pago alguno a favor de DAVIVIENDA.
TERCERO: SE ORDENA a la solicitante, Banco Unión, C.A., hoy Banesco, C.A., Banco Universal, en su carácter de fiduciaria, abstenerse de realizar pago alguno por concepto de "Monto Excedente" con cargo al Fondo Fiduciario administrado por ella.