PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 10-02-2022 en contra del acusado: LUIS JOSE GONCALVES CORDOVEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-22.666.294 por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Y 413 Del Código Penal con la Agravante del artículo 217 De La Ley Para La Protección De Niño Niña Y Adolescente TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, y pertinentes, así mismo se acuerda la comunidad de la prueba. CUARTO: Se impone al acusado LUIS JOSE GONCALVES CORDOVEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-22.666.294 de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimient.....