Revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que en fecha: CUATRO (04) de septiembre de 2003, fue la última actuación en el presente procedimiento, y consta al dorso del auto en referencia, que han transcurrido más de un año, sin que la parte actora haya cumplido con los deberes inherentes para darle impulso al presente juicio, o sea, los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".
Carga procesal que es atribuida por la norma anteriormente transcrita "Al interés del peticionante o demandante".¿ ASÍ SE DECIDE.-
Es por lo que este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección al niño y adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivari.....