Estando dentro de la oportunidad indicada hizo acto de presencia la parte actora acompañada de su apoderada judicial , no compareciendo la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, En consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 11 en concordancia con el artículo 158 se reserva el lapso de (05) días hábiles a partir del día siguiente al de hoy para pronunciarse sobre la pertinencia de la Admisión de lo hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se ordena agregar al expediente los recaudos presentados por la parte actora a los efectos ilustrativos.