Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 22 de mayo de 2006 por el abogado Bernardo Díaz Grau actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Maira Margot Simoes Simoes y Jonathan Marcos Simoes Simoes, parte demandada, contra el auto dictado en fecha 16 de mayo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Queda CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del recurso a la parte demandada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área .....