DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos RAMOS CRISTIAN JOSE y SARMIENTO GUZMAN FRANCISCO JOSE, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.274.620 y V-9.653.613, residenciado el primero en el Barrio La Democracia, calle 7, N° 41-1, Maracay Estado Aragua; y el segundo en la calle Sucre, N° 73 del Barrio San Vicente de Maracay, Estado Aragua; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° del Código Penal.
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente .....