HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes la Transacción celebrada entre el ciudadano LUÍS ESTEBAN AYALA, y la empresa CNPC SERVICES LTD, S.A., en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, dándole efectos de cosa juzgada, y por cuanto consta en autos el cumplimiento total de lo acordado, se ordena el archivo del expediente.