Por todo lo anteriormente señalado, este Sentenciador tomando en consideración lo establecido en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1394 del Código Civil, concluye del análisis de las pruebas aportadas al presente procedimiento, que el recurrente no se encontraba amparado por la inamovilidad laboral consagrada en el Artículo 96 de la Ley Laboral, para la fecha en que ocurrió su despido, el 11 de Julio de 2006. Siendo así, considera quien decide, que la Providencia Administrativa recurrida, no adolece del vicio de Falso Supuesto de Hecho alegado por la parte recurrente en modo alguno, visto que no se configuran razones suficientes para deducir que el despido del recurrente tuvo lugar en detrimento de la inamovilidad laboral invocada por el trabajador, pues del estudio realizado a las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial del Acto Administrativo recurrido que riela inserto al folio 108 del expediente, observa.....