D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motiva anterior, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JOSÉ V. QUINTANA R., en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ÁLVAREZ ÁLVAREZ y JOSÉ GREGORIO GUERRA AMARAY, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Agosto del año que discurre, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del DR. CRISTÓBAL MARTÍNEZ MURILLO, mediante la cual les decretó a sus defendidos Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por ser extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y bájese el expedient.....