En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, interpuesta por el Ciudadano SANCHEZ TOMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 1.447.757, debidamente Asistido por el Abogado JORGE ENRIQUE CALDERON CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.304, contra la Providencia Administrativa Nº 533, de fecha 28 de julio de 1998, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, mediante la cual declaro SIN LUGAR la solicitud de reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el Ciudadano SANCHEZ TOMAS, anteriormente identificado Ut Supra. Así se decide.