En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: NIEGA el decreto de la medida precautelativa de secuestro sobre los bienes muebles señalados en el contrato de opción de compra venta accionado por la sociedad mercantil LIBRERÍA ADJ, C.A., contra la ciudadana MARÍA INÉS DE SOUSA.