DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la tercería interpuesta en fecha 16 de septiembre de 2008, por la abogado LUZ MARÍA GIL C., quien actúa en su propio nombre y representación.-