Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en los folios nueve (09) y diez (10) corre inserto Poder otorgado a las Abogadas CRISTINA DURANT SOTO e YSABEL CECILIA SISIRUCA GUTIÉRREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.350 y 25.000, la facultad que tiene para Transigir.- Ahora bien, con fundamento a lo previsto Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución", quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de l.....