IV. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por la ciudadana ARACELY VELASQUEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-927.486, y de este domicilio contra el Ciudadano JHOAN PABLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.774.410 y de este domicilio y en consecuencia perimido el proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Publíquese y Regístrese.-