Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora, contra la experticia consignada por el Lic. Francisco Cedeño, pues la misma no cumplen con algunos de los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27/04/2009; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.554,83).
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Sexto .....