este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Improcedentes los daños materiales reclamados por la parte actora.
TERCERO: Improcedente la indexación solicitada por el accionante.
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JOSMAN JOEL HERRERA BELLO, contra el ciudadano JORGE EZEQUIEL DE TRINDADE DE FREITAS, ambas partes identificados al inicio de este fallo. Como consecuencia de ello se condena al demandado a pagar al actor la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) por concepto de daño moral, causado en virtud del arrollamiento de que fuera victima el accionante el día 11-10-2002 en las instalaciones de la Universidad Santa María.
Ante la declarat.....