Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano OSWALDO JESÚS PIÑANGO ROTONDARO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.520.813, contra la Defensa Pública (Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Aragua).
SEGUNDO: Ordenar el pago de Ciento Setenta y Nueve Mil Ciento Diecinueve Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (BsF. 179.119,83) por conceptos salariales y las incidencias ha lugar, y como parte complementaria el pago de Ocho Mil Cien Bolívares Cero Céntimos (BsF. 8.100,00), por el beneficio de alimentación a favor del hoy querellante, en los términos desarrollados en el presente fallo.