Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por ERIKA RAIZA OCHOA YANEZ antes plenamente identificada, contra COOPERATIVA LUCIMAR, 92482, R.L. y se le condena a pagar la cantidad de Bs. 31.627,94, por concepto prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, diferencia de salario, pago por concepto de cesta ticket e indemnización por despido no justificado; a dicho monto se le debe deducir la cantidad de Bs. 7.371,00 correspondiente al anticipo de prestaciones sociales resultando un monto final por el cual se condena a la demandada de Bs. 24.256,94. ASI SE DECIDE
Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRES.....