En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO, intentada por la SUCESION BLANCO, representada por el ciudadano FELIX RICARDO BLANCO TOVAR, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.179.883, y ADRIANA PEREZ BARRETO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.037.090, en su carácter de apoderada de la ciudadana MERLING BERENIXE BLANCO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.027.177.