Con respecto a la promoción de documentales, promovidas en el CAPÍTULO I del referido escrito, las cuales se encuentran agregadas al presente expediente, se tiene que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Ahora bien, a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición promovida, se ordena intimar mediante boleta al representante legal de la Sociedad Mercantil KORDA MODAS BARALT, C.A., para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 m.), del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba los documentos solicitados por la representación de la querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y d.....