En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por los abogados Nicolas A. Dorta Chargir y Luzmila Calcurian Garcia, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 21.990 y 44.974 respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano Fidel Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.393.725, en contra de la decisión dictada en fecha dos (02) de agosto de 2017, por el Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que negó oír el Recurso de apelación. SEGUNDO: Se ordena notificar a través de oficio al Juzgado Agr.....