En mérito de las razones que fueron expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del circuito Judicial Aragua pasa a decidir y lo hace en la forma siguiente: una vez evacuado el acervo probatorio en la presente causa signada con el Nro. 3J-3091-19, y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y una vez evacuados los medios de prueba promovidos en su oportunidad, donde el Ministerio Publico ratifico la acusación bajo la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, debatidas cada una de las probanzas y lo que se pudo demostrar a lo largo del presente Juicio donde no se pudo demostrar la responsabilidad penal del ciudadano acusado LUIS FERNANDO GASCON VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° 19.554.587, fecha de nacimiento 19-07-1991, soltero, domiciliado en: SAN JOAQUIN DE .....