PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado REINALDO JOSE YEPEZ PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.818.630, plenamente identificada, de conformidad con el Artículo: 234, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GENERICAS, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado REINALDO JOSE YEPEZ PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.818.630, conforme a lo establecido en el Art. 242 numeral 9°, consistente en estar atento al proceso que se le sigue. Quedan las partes notificadas, y el Auto Fundado se publicara en el tiempo hábil legal a la presente fecha. Quedan las.....