D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO (falta de afecto) presentada por la ciudadana MILENA JUDITH VILORIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-4.368.797, contra el ciudadano GABRIEL GERARDO MORA TELLO, nacionalidad Colombiana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero E-81.326.456 y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día doce 12 de junio del año 1987, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio signada con el número 210, folio 210, Tomo I, del año 1987, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la Sentencia Nº 107.....