Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulado por la ciudadana YARELYS YASMILA MENDOZA URRUTIA, identificada con la cedula de identidad N° V-12.171.676, contra el ciudadano ROMULO ADELSIS ZAPATA identificado con la cedula de identidad N° V- 8.188.807, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde día cuatro (04) de diciembre del año 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio N° 102 Folio N° 102, tomo I, Año 2003, Con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de.....