DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de Divorcio por Desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano RAMON EUCLIDES GUARIRAPA FLORES, identificado con la cedula de identidad N° V-8.799.199, contra la ciudadana FLOR ISABEL MENDOZA MONTENEGRO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.913.247. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 28 de marzo de 1996, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según se evidencia de acta asentada bajo el N° 94, Tomo A, Folios 189 al 190, Año 1996, de los libros de Matrimonios llevados por el ref.....