Por todas y cada una de las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos MIRIAM JUANA ZAMORA y PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.301.807 y V-8.365.122 respectivamente domiciliados en el municipio Aguasay del Estado Monagas, según consta en copias certificada de acta de matrimonio N°17 de fecha 08 de Mayo del año 1995.