III. DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado JUAN MANUEL BRUNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.560 y el ciudadano BLAS AMILCAR TERAN VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.340.137, parte actora, contenido en el escrito de fecha 6 de octubre de 2025, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se le imparte su HOMOLOGACIÓN, con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del J.....