Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 8 de octubre de 2025, y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil juntos con sus anexos, presentada por la ciudadana MIRIAM COROMOTO MEDINA LIENDO, identificada con la cedula de identidad N° V-14.086.374, debidamente asistida por la abogada YUSMELYS DEL VALLE ROMERO MATUTE, inscrita en el inpreabogado N° 250.445, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos RULNER RAUL CARRERA BACALAO y RAFAEL ENRIQUE PEÑA HERRERA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.209.154 y V-7.243.762 respectivamente, este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionaria ciudadana MIRIAM COROMOTO MEDINA LIENDO antes identificada, y a los ciudadanos AGUSTIN YNACIO LUCENA MADRID, HANS STIVENS LUCENA LIEND.....