´Se declara Inadmisible la presente acción de Amparo incoada por el abogado Carlos Antonio Cunemo Jaspe, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 166.666, quien dice actuar en su carácter de abogado defensor privado del ciudadano Dailin Alexander Núñez Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-15.028.570, en contra del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no subsanar el escrito de acción de Amparo Constitucional, tal como se indica en este fallo.- ´