(...) Este Tribunal concluye de lo anteriormente expuesto, que no tiene materia sobre la cual decidir, toda vez que, por una parte, la accionada resolvió de acuerdo con las reglas contenidas en sus propios estatutos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la ley Orgánica del Trabajo, su disolución y liquidación, tal como consta de los recaudos consignados en el expediente, y por otra parte, la representación actora, manifiesta su decisión de desistir de la demanda, por el hecho sobrevenido de la disolución del sindicato, posterior a la interposición de la demanda, en tal sentido resulta forzoso para quien aquí decide HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA DE LA ACTORA, Y DAR POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINAR EL PROCESO (...)