III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa fundamentada en el numeral segundo del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el numeral tercero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: CON LUGAR la cuestión previa fundamentada en el ordinal sexto del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, en el entendido de que notificada la última de ellas se procederá de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Án.....