Esta Juzgadora, vista la manifestación de las partes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda e imparte la homologación a la presente transacción por no ser contraria a derecho, teniéndose a la misma como autoridad de cosa juzgada, por consiguiente se ordena el cierre y archivo del expediente.- De igual manera se ordena hacer entrega de las pruebas promovidas y consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, firmando el funcionario autorizado el control llevado por la oficina de depósito de bienes de este circuito. La Ciudadana Juez, declara concluida la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se ordena la lectura de la presente acta quedando así las partes notificados de su contenido. Se da por cerrado el acto a las 9:30 a.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman