De autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el demandado ofreció en primer lugar cumplir con la obligación de pasar pensión alimentaria a su hija y en segundo lugar en cancelar las cantidades adeudada por concepto de pensión de alimentos, junto con los intereses moratorios, quedando así garantizado el derecho de la adolescente a recibir la pensión alimentaria mensualmente y a recibir el pago de las pensiones de alimento vencidas junto con los intereses moratorios; por lo que se considera ajustado dicho acuerdo al derecho, y por tales motivo éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes.