Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo ha extinguido un cuarto (1/4) de la pena (UN AÑO, CINCO MESES y VEINTISEIS DIAS), lo cual lo hace beneficiario de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, siempre que cumpla con el resto de los requisitos de Ley; un tercio (1/3) de dicha pena, equivalente a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, la cumplirá en fecha 30/03/2010 a las 04:00 horas de la tarde, cuando podrá optar al beneficio de Régimen Abierto; dos tercios (2/3) de la pena, representada en TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y OCHO (08) HORAS, las extinguirá en fecha 25/03/2012 a las 08:00 horas de la mañana, cuando podrá acceder al beneficio de Libertad Condicional. Asimismo, se deja plasmado que agotará tres cuartos (3/4) de la pena, reflejadas en CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, en fecha 23/09/2012 a las 12:00 hor.....