SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, se fija el quinto (5to.) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que la parte actora-reconvenida, Fundación Pro Patria 2000, representada por sus apoderados judiciales, los abogados Celis Oswaldo Guevara y Jesús Alberto Cedeño Moreno, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.318 y 104.895, respectivamente, comparezcan por ante la Sede de este Tribunal, ubicado en la Torre Impres, Piso 3, Avenida Venezuela, El Rosal, dentro de las horas comprendidas por este Tribunal para despachar de ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), a objeto que den contestación a la misma.