V
DECISIÓN
Por todo lo anterior expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede constitucional, Administrado Justicia en nombre de República y por Autoridad de la Ley, ADMITE la pretensión de Amparo Constitucional deducida por la sociedad mercantil CECACOM C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales. Así se decide.-
Notifíquese mediante oficio al presunto agraviante, Juzgado Primero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la persona de la ciudadana Zobeida Romero; a la cual se anexará copia fotostática certificada de la querella de amparo y de la presente providencia; para que tenga conocimiento del día en que se celebrará l.....