V
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados ROBERTO ACKERMAN y MARITZA HERNÁNDEZ VEGAS en su condición de apoderados judiciales de la accionante sociedad mercantil INVERSIONES P.M. 8990, C.A., contra el auto dictado en fecha 10 febrero de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Por la naturaleza de lo decidido, no hay especial condenatoria en costas.
Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias .....