Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO. Que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia prevista en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO. SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el abogado RICARDO JOSÉ PAZ GONZÁLEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante ciudadanos FIORLY DEL CARMEN RAMÍREZ FLORES y LILI EDUELVI COROMOTO RAMÍREZ FLORES, contra la sentencia dictada el 24 de febrero del 2012 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención de la instancia.
Queda CONFIRMADO el fallo apelado.
De conformidad c.....