En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Ciudadana ABOGADA DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, EN SU CONDICIÓN DE JUEZ SUPERIOR PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES Y DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-R-2012-000188, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza Superior inhibida. Agréguese copia certificada de la presente.....