Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando de forma unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, CONDENA conforme al Procedimiento por Admisión de los hechos al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene su domicilio en Punta de Mata, Calle Monagas, N° 1-5 al frente del cementerio, Estado Monagas. Teléfono 0424-9490959; a cumplir la sanción UN AÑO Y SEIS MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el Articulo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien quedará detenido a la orden de este Tribunal en el Internado Judicial de este Estado hasta tanto el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes establezca el lugar definitivo de cumplimiento de la sanción. .....