DECRETA: PRIMERO: La retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL.- SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año.- TERCERO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES.- CUARTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional.- QUINTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono mismos deben ser depositados, en la Cuenta de Ahorro del Banco Venezuela Nº: 0102 0167 59 0100028282, a nombre de la ciudadana JOHANA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de Identidad N° 14.830.770, quien actúa en nombre y representación de su hijo (se omite identificacion por imperio de la ley).- SEPTIMO: Se ordena oficiar a la empresa LA MONSERRATINA, ubicados en Las Tejerías, para que remita a este despacho, a la.....