Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda, que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoaron los ciudadanos RAQUEL ODREMAN CRISTAKOS y JUAN JOSÉ GUEVARA RAMÍREZ, en contra de los ciudadanos EDYLIG MARÍA BORGES GALINDO y ÁNGELA MILANO BOZA. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada ROSE MARIE CACERES, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAQUEL ODREMAN CRISTAKOS y JUAN JOSÉ GUEVARA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogada e ingeniero respectivamente y titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.533.945 y V-4.588.405, parte demandante, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancar.....