-III -
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Félix Edmundo Rodríguez Martínez, Nuris Elena Medina Rivero, Aquiles Blanco Romero, Santiago Zerpa Martín, Rubén Carrillo Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajos los Nos. 32.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.842, actuando en representación del ciudadano Fernando José García Golding, titular de la cédula de identidad N°. V-3.154.591 , contra la Providencia Administrativa Nro. 1892-2005 dictada en fecha 17 de junio de 2005, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA en los Tribunales Laborales del Área Metropolitana de Caracas.
3.- SE ORDENA la rem.....