Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada por la sociedad mercantil CLINICA LUGO, C.A., ya identificada, contra el acto administrativo N° PA-US-ARA-0014-2017 de fecha 28 de abril de 2017, emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante la cual, se sancionó a la sociedad mercantil antes indicada, con multa por la cantidad de Bs. 14.731.200,00