Por las razones y motivos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano LUIS CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.256.083, asistido por el abogado Yvan Smith, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 152.016, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00171-17, de fecha 04 de abril de 2017, en el Expediente Nº 043-13-01-04352 (Nomenclatura de la Inspectoría), emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, Sede Maracay, en la cual se declaró con lugar la solicitud de autorización de despido intentada por el patrono BOBINADOS ELECTROTECNISOL.....