D I S P O S I T I V A
Con fundamento a lo anterior, conforme a las disposiciones legales a las cuales se ha hecho referencia, este Tribunal Primero de control en materia de género de la jurisdicción penal del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: NIEGA la solicitud interpuesta por el ABG. ANDRY BROCHERO. en su carácter de defensora del ciudadano DAYKER GABRIEL PALMA LUGO, natural de VILLA DE CURA, nacido el día 04-11-2000, de 20 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: COLECTOR DE VILLA MERCEDES_, residenciado en: SECTOR LOS COLORADOS, CALLE CAMPO ELIAS, CASA Nº 05, PARROQUIA SAN LUIS REY, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO ARAGUA, teléfono:04263340730, titular de la cédula de identidad Nº 27.887.494, en el sentido que se le acordara a su defendido por vía de revisión, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Caución Juratoria, en.....