PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 07° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: CARLOS ALBERTO ADARFIO IVARRA, titular de la cedula de identidad V.-11.262.400. Y se acoge la precalificación del delitos de FALSIFICACION O ADULTERACION DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS O MEDICINALES previsto y sancionado en el artículo 365 Del Código Penal, SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: , se impone al acusado GUTIERREZ CASTILLO CELDER ARMANDO, titular de la cedula de identidad V.-23.492.915 de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas .....