D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos LUIS OBERTO TREJO y GINNETTE DEL VALLE BOLIVAR ORTEGA, venezolanos, mayores de
edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.182.877 y V-9.654.745 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día dieciséis (16) de noviembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, del estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio bajo el número 247, tomo II del año 1992.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Da.....