Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA y se declara la nulidad de la clausula 45 de la convención colectiva celebrada entre la empresa TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A (SU.TRA.BO.TRANS) del año 2016-2018, conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.